La Corte Suprema frenó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal consideró que el Cecim no estaba habilitado para presentar la demanda
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, con el que el Gobierno derogó la Ley de Tierras. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces no analizaron la validez de la norma: resolvieron que la asociación demandante no podía iniciar ese proceso colectivo.
El reclamo por la derogación de la Ley de Tierras
El reclamo había sido presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que alertó sobre posibles efectos de la extranjerización de campos para la soberanía nacional. Para la Corte, la entidad no acreditó legitimación para actuar en nombre de un derecho colectivo. Por ese motivo, dejó sin efecto la decisión previa de la Cámara Federal de La Plata.
Sancionada en 2011, la Ley de Tierras fijaba límites a la propiedad rural de personas y empresas extranjeras. Entre ellos, establecía que como máximo el 15% de esas tierras podía estar bajo titularidad o posesión extranjera en el país, las provincias y los departamentos. También imponía un tope individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
El fallo de la Justicia por la Ley de Tierras
La norma incluía además restricciones para inmuebles cercanos a cuerpos de agua y en zonas de seguridad fronteriza. Milei dispuso su derogación mediante el artículo 154 del DNU 70/23, firmado en diciembre de 2023. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak suspendió cautelarmente esa disposición tras un pedido del Cecim.
Después de la feria judicial, el juez Alberto Recondo anuló la cautelar y rechazó la demanda por falta de legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión: admitió el planteo, declaró inconstitucional el artículo del decreto y ordenó registrar la causa como colectiva. El Estado apeló y el expediente llegó al máximo tribunal.
El alcance de la decisión
Los supremos centraron su análisis en si existía un caso judicial y si el Cecim podía impulsar la acción. En el fallo sostuvieron: “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. También objetaron el criterio de la Cámara sobre la soberanía como bien colectivo.
La Corte aclaró que su resolución no significa que haya avalado la constitucionalidad de la derogación ni que haya decidido sobre las atribuciones del Congreso para tratar los decretos de necesidad y urgencia. En términos prácticos, al quedar revocado el fallo de Cámara, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras y dejan de aplicarse los límites específicos que establecía para compradores extranjeros.