El juez Fresneda rechazó impugnaciones y ratificó a Valdés al frente de la UCR
El juez federal subrogante con competencia electoral de Corrientes, Gustavo Fresneda, rechazó este viernes una impugnación hecha por afiliados del radicalismo a las candidaturas consagradas por la interna partidaria y quedó ratificada la presidencia de Gustavo Valdés en el Comité Central de la provincia.
En la tarde del viernes la Justicia Federal con competencia electoral de Corrientes dio a conocer su decisión definitiva en relación a la impugnación que habían presentado un grupo de afiliados allegados a Ricardo Colombi contra Gustavo Valdés y otros correligionarios que presentaron sus candidaturas a distintos cargos partidarios por la lista “Vamos Radicales”.
Debemos recordar que, en el marco del cronograma electoral interno para las elecciones del 27 de octubre próximo, el último sábado se presentaron las respectivas listas que aspiran a consagrarse en el proceso interno, cuya fecha fuera ratificada por la Justicia Electoral Federal, tanto a nivel distrital como de la Cámara Nacional Electoral.
A nivel provincial la lista encabezada por Valdés, denominada "Vamos Radicales", fue la única que presentó candidatos para miembros del Comité Central de la provincia y Delegados al Comité Nacional. A partir de esa presentación, un grupo de dirigentes que responden a Colombi impugnó ante la Junta Electoral partidaria a varios de los candidatos por diversos motivos.
El órgano electoral interno, con una extensa y detallada fundamentación, rechazó las impugnaciones antes de proceder a la proclamación de los candidatos.
Conforme lo establecido legalmente, los impugnantes tenían la posibilidad de apelar ante la Justicia Federal electoral y así los hicieron. Finalmente, el Juez Federal subrogante con competencia electoral Gustavo Fresneda terminó ratificando el criterio de la Junta Electoral partidaria.
Qué dijo la Junta Electoral de la UCR
Para rechazar el recurso de revocatoria presentado por los afiliados, tres de los cinco integrantes de la Junta Electoral del radicalismo argumentaron lo siguiente: a) Que no hay posibilidad de derechos contrapuestos, ni vulneración de derechos subjetivos o perjuicios acreditados que fehacientemente que hayan sido vulnerados; b) Que no se acreditó haber cumplido los recaudos establecidos en el art. 9 de la Carta Orgánica Partidaria, al no haberse verificado la cantidad de 20 afiliados para poder hacer la correspondiente presentación; c) No existe perjuicio real, concreto actual respecto de la oficialización de la lista única propuesta por la Junta Electoral de los candidatos a miembros del Comité Central Partidario, dado que los impugnantes no son candidatos, ni apoderados partidarios; d) En relación a la no aplicación de la Carta Orgánica Nacional, entienden que tales reclamos ya fueron considerados y rechazados en la resolución de la Junta Electoral contenida en el acta recurrida y en el recurso no se expresaron argumentos diferentes de lo que ya fueran desestimados.
Qué dijo el juez Fresneda
"Los impugnantes no explican concretamente cual es el perjuicio actual, directo, que le genere en su condición de afiliados, la presentación de listas de candidatos para participar en el proceso electoral interno de la Unión Cívica Radical, máxime, cuando ninguno de los tres impugnantes pretenden participar en la contienda, ni como candidatos, ni tampoco son apoderados partidarios, por lo que se estima que los impugnantes carecen de legitimación. En efecto, no se advierte perjuicio o agravio alguno".
El Litoral