Provinciales

UCR: la Justicia rechazó una medida cautelar y le dio aire al equipo de Valdés

RUMBO A 2025

 

UCR: la Justicia rechazó una medida cautelar y le dio aire al equipo de Valdés

El juez federal consideró que no se aportaron pruebas que justifique la acción expedita. Ahora deberá resolver el pedido de nulidad de la Convención.

El juez federal con competencia electoral, Juan Carlos Vallejos, rechazó por improcedente el pedido de una medida cautelar que devuelva a Ricardo Colombi a la presiddencia de la UCR. Además giró el expediente a las autoridades de la Convención para resolver el pedido de nulidad que realizó sobre lo actuado el 29 de abril.

La Justicia Federal explicó que “en el limitado marco de cognición cautelar los peticionantes no han alegado y, mucho menos probado, en qué medida lo decidido por la Convención altera el orden público, que es también, conforme reiterada y monocorde jurisprudencia de los Tribunales superiores, requisito de procedencia de las medidas suspensivas de los actos administrativos”.

“En cuando al restante agravio conducente, esto es la solicitud de que quede sin efecto la decisión de la Convención de la utilización de la cuenta corriente en el Banco Corrientes por las nuevas autoridades y que, por el contrario, se autorice a que el movimiento bancario siga a cargo del tesorero y del presidente del saliente Comité Central, tampoco puede prosperar”

“Vale decir, los hechos normales se presumen, quien alega la anormalidad debe

probarla, y tratándose de actos de administración, se reitera, sobre bases prima facie verosímiles”.

Es más, la misma norma citada por el peticionante –art. 18 de la Ley 26.215 modificada por Ley 26.774-, indica que la administración

estará a cargo de un (1) tesorero titular y uno (1) suplente o sus equivalentes, lo que hace presumir que la administración se llevará a cabo de conformidad a la normativa vigente, no advirtiendo motivo serio que autorice el anticipo de jurisdicción que se solicita”

“En análisis superficial, sumario y provisional (fomus bonus iuris), de foco litigioso traído a conocimiento de esta magistratura; la falta de sustento probatorio que permita dar por acreditado el requisito de “versolimitud del derecho”, ni el del peligro en la demora, indispensables para la habilitación de la medida que se pretende debe rechazarse la medida cautelar peticionada”, resolvió el juez.

En tanto, sobre el pedido de nulidad de la Convención del 29 de abril, cuestionada por Colombi, el Juzgado corrió traslado a las autoridades de la Convención, que debe responder en los próximos cinco días.

Colombi había cuestionado la conformación de la Convención y que, como presidente de la UCR, no fue notificado sobre el encuentro.

El exgobernador de Corrientes cuestiona como convencionales a: Maria Tabossi, Elizabet Maidana, Héctor Grachot, Dante Romero, José González, Cirila Flores, Pedro Tribbia, Raúl González, Noel Gomez, Lizardo Gonzalez, Eliana Gomez.

Se suma la irregularidad que se integra como convencional quien a ese momento era apoderada de otro partido Unión para el Desarrollo- Lista 42-. Es Marta Rachmanko".

Fuente El Litoral

RUMBO A 2025

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web